En el marco de la Globalización y las facilidades que se le debe otorgar a las actividades de comercio exterior para generar competitividad a las empresas que están involucradas, es que nuestra legislación aduanera se ha visto en la necesidad de implementar un despacho ágil a través del Sistema de Despacho Anticipado, que se analizará a continuación:
Despacho Anticipado |
Sistema de Despacho Anticipado: se puede definir como una modalidad de despacho, que permite a las mercancías procedentes del exterior ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio y despachadas en el puerto para su pronto retiro, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Bajo esta perspectiva el importador puede agilizar su trámite de despacho pudiendo desaduanar en un máximo de 48 horas.
1) Con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el terminal portuario: permite el retiro directo de la mercancía desde el terminal portuario. En el puerto se pueden desarrollan los servicios portuarios y aduaneros requeridos para la descarga de las mercancías y su levante (autorización para la disposición de mercancías).
2) Con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el depósito temporal: la mercancía declarada y manifestada será descargada en el puerto y trasladada a un depósito temporal (Almacén), lugar donde obtendrá el levante. Esto ocurre por ejemplo en el caso de la carga consolidada.
Nota: Si la mercancía es seleccionada a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero SINI (Sistema de Inspección No Intrusivo – Scanner) siempre que se trate de carga directa o consolidada para un solo consignatario, donde se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador; por lo tanto, no será necesario ni obligatorio su ingreso al depósito temporal.
3) Con descarga y traslado al local del importador, autorizado como zona primaria especial: Este tipo de Despacho Anticipado permite al importador trasladar su mercancía desde el puerto hasta su local. Esta posibilidad es una ventaja que se otorga a ciertos importadores que reúnan condiciones especiales tales como:
- El importador debe ser calificado por la SUNAT
- Grandes cantidades, volúmenes o por la naturaleza de la mercancía
- Debe contar con infraestructura necesaria y autorizado como zona primaria especial.
- Si sale a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero (SINI), y se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador, para que luego pueda trasladarla al almacén de su elección.
Requisitos para el despacho en 48 horas.- Para obtener un despacho rápido como lo señala la ley de aduanas se debe de solicitar el Despacho Anticipado en cualquiera de sus modalidades, pero además debe cumplir los siguientes requisitos:
- Se haya transmitido la DAM con garantía previa y antes de la llegada del medio de transporte.
- Se haya transmitido el manifiesto de carga antes de la llegada.
- Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías.
- Contar con toda la documentación requerida para la importación.
- La Aduana no haya aplicado medidas tales como la inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera (mercancías con derecho de propiedad intelectual protegidos por INDECOPI).
- Se haya transmitido la nota de tarja hasta 8 horas después de la descarga.
En cuanto a la Garantía a presentar, se puede dar de 2 formas:
Garantía Global: Cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una DAM.
Garantía Específica: Cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una DAM.
Regularización: Finalmente, este tipo de despacho necesita que el declarante regularice transmitiendo electrónicamente la información faltante de la DAM, en el plazo de 15 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.