sábado, 21 de septiembre de 2013

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

De acuerdo a nuestra legislación aduanera, la Importación para el Consumo (antes  Importación Definitiva) se define como:

"Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables" (Art. 49º LGA).

Para que se dé la importación el usuario de este régimen debe de cancelar los Derechos de Importación, o sino presentar una garantía que ampare los derechos, de lo contrario NO se considerará Nacionalizada la mercancía y por lo tanto NO se concederá el Levante (Autorización para la disposición de la mercancía)


¿Quiénes pueden Importar?
Según el Procedimiento Aduanero de Importación, cualquier persona natural o jurídica que esté debidamente identificada ante la SUNAT con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.


Y si el importador no cuenta con RUC, puede ser:
  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).  
  • Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.
Documentos Exigibles:

  • Documento de Transporte: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado.
  • Factura: o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
  • Comprobante de Pago: para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;
  • Carta Poder Notarial: para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y
  • Otros Documentos de acuerdo a la Naturaleza del Despacho: conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.


Control Concurrente en la Importación:
La SUNAT durante el despacho de importación aplica la Gestión de Riesgo para selección a control de una Declaración de Importación. Para ello determina los siguientes canales:

CANAL VERDE: La DUA seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

CANAL NARANJA: La DUA seleccionada a este canal es  sometida a revisión documentaria. Los envíos de socorro están sometidas sólo a Canal Naranja.

CANAL ROJO: Las mercancías de las DUA’s seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a porcentajes establecidos por normatividad.

Nota: Para que el usuario conozca qué canal de control le ha tocado, es necesario primero que haya cancelado o garantizado los tributos de Importación



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