sábado, 30 de noviembre de 2013

CASO LEGISLACIÓN

A mis alumnos de ICEX, se le plantea un caso de Legislación Aduanera:

SITUACION: EL día 17 de Marzo de 2012 llegó al puerto del Callao el buque “ARTICO” de la empresa de transporte TRANSSHIP INC siendo recepcionado por las autoridades competentes. Se procede con la descarga en el puerto de ENAPU concluyéndose la misma al día siguiente a las 14:30 horas con traslado al  Terminal de Almacenamiento UNIMAR ese mismo día

En el buque “ARTICO” llegaron procedente de Alemania 25 cajas (numeradas del 1/25 al 25/25) conteniendo máquinas de coser industrial (1 máquina por caja) consignado a la empresa JEAN COTTONS SA por un valor total declarado FOB Hamburgo US$ 75,000.00

La empresa JEAN COTTONS SA encargó al Agente de Aduana DESPACHO VELOZ para que despache 10 máquinas (del 1/25 al 10/25) a Importación para el Consumo en la modalidad de despacho excepcional y las restantes máquinas de coser industrial (del 11/25 al 25/25) las despache bajo el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado (acogiéndose al plazo máximo permitido); indicándole que dicha mercancía no es restringida y que no se acoge ninguna preferencia arancelaria. Habiéndose pagado por concepto de transporte US$ 1500 y por flete marítimo US$ 6000.

Resuelva las siguientes preguntas:
  1. ¿Quién en es el encargado de enviar electrónicamente el Manifiesto de Carga? Señale el plazo para hacerlo.
  2. ¿Quién debe enviar la Nota de Tarja indicando el plazo para hacerlo?
  3. ¿Qué acción debe realizar el agente de aduanas para realizar esos dos despachos solicitados por JEAN COTTONS SA?                                                                                       
  4. Si el Agente de Aduana DESPACHO VELOZ realiza la destinación de los bultos (del 1/25 al 10/25)  a Importación para el consumo el 04 de Abril 2012. ¿Está dentro del plazo permitido, explique?
  5. En este régimen ¿Cuándo nace la Obligación Tributaria Aduanera y a partir de cuándo es exigible?
  6. Si el Agente de Aduana DESPACHO VELOZ realiza la destinación de los bultos (del 11/25 al 25/25) a Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado numerándose la declaración el 15 de Abril 2012, otorgándose el levante el 18 de Abril 2012. ¿Está dentro del plazo permitido, explique?        
  7. En este régimen ¿Cuándo nace la Obligación Tributaria Aduanera y a partir de cuándo es exigible?
  8. Suponiendo que la Admisión Temporal se haya solicitado la destinación el día 20 de Abril 2013 ¿cree que la Aduana Marítima aceptaría numerar la declaración? ¿Cuál es la condición de esta mercancía?


Saludos y éxitos:

lunes, 11 de noviembre de 2013

La Obligación Tributaria Aduanera (OTA)

Nuestra Ley General de Aduanas en su Sección Sexta relacionada al tema del Régimen Tributario Aduanero, nos da el alcance sobre el Nacimiento y la Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera (OTA), dos temas importantes para los contribuyentes importadores por cuanto tiene que ver con el pago de tributos.

Según el Art. 1º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA que es de derecho público, es el vínculo entre el ACREEDOR y el DEUDOR TRIBUTARIO, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la PRESTACIÓN TRIBUTARIA, siendo exigible COACTIVAMENTE.

El Acreedor sería en este caso el Gobierno Central (Sujeto Activo) representado por SUNAT y por otro lado el Deudor sería el contribuyente o consignatario (Sujeto Pasivo)

En el tema aduanero ese vínculo que nos señala el código tributario queda manifestado a través de un  documento en la cual el usuario contribuyente se compromete a pagar los tributos relacionados a la importación de mercancías. Por ejemplo La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), solicitudes, etc.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:

a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración. A través de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) el importador se compromete al pago de tributos por la importación de mercancías.

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial (ZTE) a zonas de tributación común (ZTC), en la fecha de presentación de la solicitud de traslado. 
A través de la Solicitud el beneficiario de la importación se compromete al pago de tributos por el traslado de mercancías de ZTE a ZTC

Debe comprenderse que una ZTE son aquellas zonas (parte del territorio aduanero) en la cual se han liberado de los tributos de importación para beneficio de esa zona. Por ejemplo ZOFRATACNA, CETICOS, Convenio Peruano Colombiano (Zonas beneficiadas San Martín, Loreto, Ucayali)

La ZTC son aquellas zonas (parte del territorio aduanero) en la cual se cobran normalmente los tributos de importación. Ejemplo: Lima, Chiclayo, Junín, etc.

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. A través de la Solicitud el beneficiario de la importación se compromete al pago de tributos por la transferencia de mercancías de importación con beneficios tributarios.

En este caso existen sectores que están beneficiados en la importación de productos que se relacionan a las actividades de su sector. Por ejemplo el sector Salud o Educación.

d) En la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado y en la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

Para este caso el nacimiento se da en la fecha de numeración de la declaración de Admisión Temporal, ya que si la mercancía no se llegase a reexportar o exportar, el pago de la deuda tributaria aduanera incluye los intereses moratorios, que se computa desde la fecha de numeración de esta declaración.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:

a) En la importación para el consumo:


Despacho Anticipado: A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. Si está garantizada a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.



Despacho Excepcional: A partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración. Si está garantizada a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.




b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;


c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.



Cabe mencionar que a partir de la Fecha de Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera se cobrarán adicionalmente a la deuda tributaria los intereses moratorios hasta el mismo día de pago inclusive. En consecuencia un día antes a la fecha de exigibilidad sería el último día de pago de la deuda tributaria.

No se olviden comentar, consultar, preguntar sobre los temas expuestos en caso existan dudas al respecto.

A mis alumnos les pediría comentar sobre los plazos más amplios para pagar la deuda tributaria aduanera en una importación con presentación de garantías de por medio.