lunes, 11 de noviembre de 2013

La Obligación Tributaria Aduanera (OTA)

Nuestra Ley General de Aduanas en su Sección Sexta relacionada al tema del Régimen Tributario Aduanero, nos da el alcance sobre el Nacimiento y la Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera (OTA), dos temas importantes para los contribuyentes importadores por cuanto tiene que ver con el pago de tributos.

Según el Art. 1º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA que es de derecho público, es el vínculo entre el ACREEDOR y el DEUDOR TRIBUTARIO, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la PRESTACIÓN TRIBUTARIA, siendo exigible COACTIVAMENTE.

El Acreedor sería en este caso el Gobierno Central (Sujeto Activo) representado por SUNAT y por otro lado el Deudor sería el contribuyente o consignatario (Sujeto Pasivo)

En el tema aduanero ese vínculo que nos señala el código tributario queda manifestado a través de un  documento en la cual el usuario contribuyente se compromete a pagar los tributos relacionados a la importación de mercancías. Por ejemplo La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), solicitudes, etc.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:

a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración. A través de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) el importador se compromete al pago de tributos por la importación de mercancías.

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial (ZTE) a zonas de tributación común (ZTC), en la fecha de presentación de la solicitud de traslado. 
A través de la Solicitud el beneficiario de la importación se compromete al pago de tributos por el traslado de mercancías de ZTE a ZTC

Debe comprenderse que una ZTE son aquellas zonas (parte del territorio aduanero) en la cual se han liberado de los tributos de importación para beneficio de esa zona. Por ejemplo ZOFRATACNA, CETICOS, Convenio Peruano Colombiano (Zonas beneficiadas San Martín, Loreto, Ucayali)

La ZTC son aquellas zonas (parte del territorio aduanero) en la cual se cobran normalmente los tributos de importación. Ejemplo: Lima, Chiclayo, Junín, etc.

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. A través de la Solicitud el beneficiario de la importación se compromete al pago de tributos por la transferencia de mercancías de importación con beneficios tributarios.

En este caso existen sectores que están beneficiados en la importación de productos que se relacionan a las actividades de su sector. Por ejemplo el sector Salud o Educación.

d) En la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado y en la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

Para este caso el nacimiento se da en la fecha de numeración de la declaración de Admisión Temporal, ya que si la mercancía no se llegase a reexportar o exportar, el pago de la deuda tributaria aduanera incluye los intereses moratorios, que se computa desde la fecha de numeración de esta declaración.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:

a) En la importación para el consumo:


Despacho Anticipado: A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. Si está garantizada a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.



Despacho Excepcional: A partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración. Si está garantizada a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.




b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;


c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.



Cabe mencionar que a partir de la Fecha de Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera se cobrarán adicionalmente a la deuda tributaria los intereses moratorios hasta el mismo día de pago inclusive. En consecuencia un día antes a la fecha de exigibilidad sería el último día de pago de la deuda tributaria.

No se olviden comentar, consultar, preguntar sobre los temas expuestos en caso existan dudas al respecto.

A mis alumnos les pediría comentar sobre los plazos más amplios para pagar la deuda tributaria aduanera en una importación con presentación de garantías de por medio. 






16 comentarios:

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  2. Como agentes de aduanas es fundamental emplear la garantía en la obligación tributaria aduanera porque es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.En caso de que el producto deba trasladarse a fábrica o taller del dueño, los gastos de flete y seguro o cualquier otro que demande el transporte quedan a cargo del responsable de la garantía (Dueño de la mercadería).En conclusión la garantía se hace cuando el dueño no cumple con los pagos en el día coordinado y mediante la garantía ovalara a que cumplirá con su pago.

    ICEX ADUANAS....COMERCIO EXTERIOR.

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    1. No está en el Agente de Aduana sino por el lado del importador quien es que debe asumir la responsabilidad de la garantía. Saludos cordiales

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  3. PROFE CREO QUE ESTAS FORMAS TANBIEN SON CASOS ECEPCIOONALES EN LAS CUALES SE ALARGAN LOS PLAZOS PARA PAGAR UNA DEUDA TRIBUTARIA..

    unaS opcionS para poder pagar.. las deudas tributarias.. por un caso sean elevadas ahy la posibilidad de solicitar un refinancimiento o fraccionamiento.( fiadito) mediante 3 solicitudes para el beneficio de ambas partes: aduanas y interesado
    1) FRACCIONAMIENTO

    2)APLAZAMIENTO

    3) MIXTO FRACCIONAMIENTO CON APLAZAMIENTO.

    (NOTA) ASI COMO LA SUNAT CONCEDE ESTOS BENEFICIOS.. AHY MANERAS TAN SIMPLES EN LAS CUALES SE ANULAN LAS MISMAS POR MAL USO. O INRESPONSABILIDADES.. UN PEKEÑO DTALLE D LAS MISMAS.

    *****Sólo FraccionamientO

    Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
    Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.


    *****Sólo Aplazamiento
    Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.


    *( y mi preferido...***Aplazamiento con fraccionamiento****
    Se perderán ambos:
    Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
    Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se perderá el fraccionamiento cuando:
    Se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas.
    No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimie

    son maneras mas largas o de mayor tiempo para pagar una deuda tributaria..
    ---OJO--- PARA SOLICITAR CUALQUIERA DE ESTAS OPCIONES... LA SUNAT SI QUE ES ESQUISITA PARA OTORGARLOS.... SON CASOS EXCEPCIONALES.. MEDIANTE SOLICITUDES..

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    1. Si, esos es para cuando la deuda tributaria ya está exigible... el comentario es si es que está bien que se le otorgue un plazo mas extendido para pagar cundo el importador presenta garantía. Saludos cordiales.

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  4. JOSEPH CARBONELL PASTOR17 de noviembre de 2013, 19:29

    Con respecto al concepto leido, la OTA trabaja de una manera coactiva, para que aya una justa balanza ,en las normas ,leyes y reglas, que tiene que tener el importador para su mercancia, dependiendo de cual sea esta mercancia , tambien dice que de no cumplirse estas obligaciones tributarias aduaneras, habrian ciertas sanciones para el deudor ,pero esas sanciones serian justas ya que dan tiempo calendario a los deudores para poder rectificar o reivindicar el echo, para mi persona esta bien empleado la OTA por que haci habria menos problemas sobre las mercancias prohibidas o restringidas, o sin los documentos necesarios al importar y obviamente menos estafas para el contribuyente y la sunat.
    La ZTC y la ZTE, tambien depende mucho de esto por lo mismo que de ellos depende la liberacion o la obligacion con normabilidad de los tributos aduaneros en ciertas zonas ,y obviamente actua muy bien aqui por que seria un gran favoritismo a las zonas que tengan que beneficiarse por ciertas razones ...... en conclusion .. este pequeño comentario quiere decir que la OTA hace un muy buen rol al actuar drasticamente con los contribuyentes , obviamente dando ciertos plazos para cumplirlo , pero haci se realizaria mejor la importacion y abria menos estafas al realizarlo, como lo mencionado anteriormente.

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    1. No es así mi estimado, la OTA es el compromiso que el importador adquiere con el Estado por el pago de impuestos de Ley...Con respecto a las ZTE son zonas beneficiadas por el no cobro de impuestos por ser zonas alejadas e impulsar los negocios y otros. Saludos

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  5. ximena marcheno blas17 de noviembre de 2013, 23:36

    tiene que tener una gran garantia ya que ........ mediante la OTA podemos diferenciar los errores de importaciones que cada contribuyente pueda hacer con los documentos requeridos......... para eso la sunat tiene mucho que ver en el tema, ya que cualquier error,tiene la potestad de exigir pagar el tributo,aunque en ciertas zonas, estan libres de impuestos por las mismas condiciones que tienen actualmente....... pero las otras zonas si tienen el deber de tener en cuentala OTA........... en conclusion......es muy importante para ...... las supuestas estafas que podrian tener los contribuyentes y sus mercancias.

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    1. La OTA es el compromiso de pago de impuestos que adquiere el contribuyente en forma jurídica... y la garantía sirve para respaldar el pago de impuestos de importación... Saludos

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  6. JOSEPH CARBONELL PASTOR17 de noviembre de 2013, 23:39

    la OTA nos da la garantia correspondiente.....ya que si el contribuyente desconoce de estos, los agentes de aduana se encargarian de los documentos que requiere la importacion.

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  7. Sabiendo de antemano que la OTA es el compromiso que el importador adquiere con el Estado por el pago de impuestos de Ley , y las garantias sirve para respaldar y asegurar la obligacion de el debido el pago de la deuda tributaria por impuestos de importación.

    EN CUANTO A LA PREGUNTA :

    ¿SI ES QUE ESTA BIEN QUE SE LE OTORGUE UN PLAZO MAS EXTENDIDO PARA PAGAR CUANDO EL IMPORTADOR PRESENTA GARANTIAS ?
    (Pregunta extraida de la respuesta dada a Ivaldito Ccachainca Rau Rau en su comentario )

    Respondo que me parece bien que se les otorgue el beneficio de el plazo a los importadores para cancelar su deuda tribitaria siempre y cuando presente la garantia y se respete y cumpla lo establecido en ella ; Principalmente por parte de el importador y tambien de ADUANAS

    Gracias.saludos

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    1. profe digame si mi comentario esta bien o si no para corregirlo !!!

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    2. Si, habría que complementar que la finalidad de esta extensión en el plazo es que hay que otorgar las facilidades correspondientes al comercio exterior.

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  8. como es los temas profe ? cuales son ?

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  9. obligacion de pagos de aduana ejemplos profe

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  10. Consulta: En aplicación de los principios de legalidad y reserva de ley, el nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria, la Ley General de Aduanas solo regula para el régimen de importación para el consumo, el cual por analogía o interpretación no se debe entender que a aplique a los regímenes especiales de envíos postales, de entrega rápida ni de equipaje?

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