viernes, 21 de enero de 2022

Modificación a Procedimiento de Exportación Definitiva (DESPA-PG.02 v7)

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000015-2022/SUNAT Se han realizado algunas modificaciones al Procedimiento General de Exportación Definitiva DESPA-PG.02 versión 7, con la finalidad de mejorar el proceso de transmisión de la información de la DAM de exportación, simplificar el trámite de despacho y evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la SUNAT y recintos aduaneros.



Link de Descarga:

https://drive.google.com/file/d/1ZUqU-jCWi4egDtXB7haEJjwKGL1ldpr9/view

De acuerdo a Gustavo Mendoza de COMEX, las principales cambios se dan en los siguientes puntos:

Condiciones del exportador.- Debe contar con:

a) Número del RUC y no tener la condición de no habido.

b) DNI si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

✅ DAM de exportación.- La declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega (incoterm).

✅ Factura o Boleta de venta.- La factura o boleta de venta debe estar asociada a una sola declaración.

Cuando se trate de un pago parcial y anticipado:

a) La serie de la declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega incoterm.

b) La factura o boleta de venta emitida puede estar asociada a más de una declaración.

✅ Valor monetario.- Para convertir a dólares de los Estados Unidos de América el valor expresado en:

a) Moneda nacional, se utiliza el tipo de cambio venta publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

b) Otra moneda, se utiliza el factor de conversión monetaria publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

✅ Reconocimiento físico.- La designación del funcionario aduanero puede ser consultada en el portal de la SUNAT el día de la fecha programada para el reconocimiento físico. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico.

✅ Regularización de Exportación Definitiva.- La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

En caso de embarques parciales, el plazo para la regularización se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.

En caso de embarques de concentrados de minerales metalíferos contemplados en el numeral 7 del anexo I, el plazo de la regularización se extiende hasta siete meses, excepto en el caso de muestras.

🔰𝐌𝐎𝐃𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 

1️⃣ Modificación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Modificar la sección IV; el numeral 2 del literal A) y el numeral 3 del literal G) de la sección VI; los numerales 5 y 6 del subliteral A.1, el numeral 3 del subliteral A.3, los numerales 1 y 4 del subliteral A.7, el numeral 7 del subliteral A.8, el subliteral A.10 del literal A) y los numerales 1, 2 y 4 del subliteral B.6 del literal B) de la sección VII; la sección IX y los anexos I, II y IV del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7). 

2️⃣ Derogación de disposición del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) 

Derogar el anexo V de la sección IX del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7).

🔰𝐕𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 

21/01/2022




martes, 18 de enero de 2022

El nuevo Arancel de Aduanas 2022

Como ya saben el 31 de diciembre del 2021 se emite el Decreto Supremo N° 404-2021-EF se publicó el ARANCEL DE ADUANAS 2022, que contiene 21 secciones y 98 capítulos.

El arancel de aduanas es un documento que tiene su origen en el Sistema Armonizado de la OMA, que ha sido adoptado por la Comunidad Andina con su arancel NANDINA codificación arancelaria a 8 dígitos). El Perú al formar parte de este grupo adopta la NANDINA y la adapta a su necesidad con una clasificación arancelaria de 10 dígitos.


Este nuevo arancel de aduanas incorpora la séptima recomendación de enmienda del Sistema Armonizado de la OMA.

Se agrega un enlace para la descarga del nuevo arancel:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2676619/DS404_2021EF.pdf.pdf

 

martes, 7 de enero de 2020

DS Nº 367-2019-EF (Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas) - 2da Parte

Continuando con los cambios al Reglamento de la Ley General de Aduanas:

Artículo 84. Beneficios a la exportación:
Para acogerse a los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación, la declaración de exportación definitiva debe estar regularizada.
Comentario: anteriormente se podía solicitar el beneficio de exportación después del embarque, sin regularizar. Ahora sí se va a exigir esta condición.

Artículo 130. Modalidades (de Transbordo)

Resultado de imagen para transbordo aduaneroEn este artículo se ha modificado la opción 
 con ingreso a depósito temporal: para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías,...
Pero a esto se le ha agregado: en otros casos previstos por la Administración Aduanera, previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera. Esto da la opción, según parece, de elegir otros lugares diferentes al depósito temporal.

Artículo 143. Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso y de sus documentos vinculados
Recuerdan los plazos anteriores:
- Marítimo: hasta 48 hrs antes de la llegada del medio de transporte
- Aéreo: hasta 2 hrs antes de la llegada del medio de transporte
- Terrestre y otros medios: hasta antes de la llegada del medio de transporte
Resultado de imagen para plazos
Ahora serán como siguen;
a) En la vía marítima:
1. Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte;
2. La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada se transmite  hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte.
Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
b) En la vía aérea:
1. Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
2. La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Artículo 150. Entrega de la mercancía por el transportista y traslado de la mercancía a un almacén aduanero

Resultado de imagen para deposito aduaneroPara efectos aduaneros y previamente al arribo de la carga, el dueño o consignatario designa el punto de llegada...
La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando:
a) Es peligrosa y no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;
b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado;
c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado;
d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito temporal;
e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero; y
f) Otros casos dispuestos por la Administración Aduanera.

Comentario: Ahora se ha especificado con mayor precisión en qué casos la mercancía debe ser ingresada a un almacén aduanero.

Continuaremos con los comentarios a la modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas.
No se olviden comentar.

lunes, 6 de enero de 2020

DS Nº 367-2019-EF (Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas)

Con el DS Nº 367-2019-EF se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas del Perú y esto como consecuencia de la modificación a la Ley General de Aduanas con el Decreto Legislativo 1433

¿Cuáles son los principales cambios?

Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior:
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Se han clasificado en 3 categorías:
  a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
  b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
  c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.

Comentario: ¿Este influirá los canales controles en la importación y/o la exportación como un indicador de riesgo?
Lo cierto es que esta categorización será por año y dependerá de las sanciones aplicados o los usuarios del comercio exterior de acuerdo al nueva Tabla de Sanciones.
Otro alcance es que el operador de comercio exterior que recién inicien actividades se le pondrá en la categoría "A", a diferencia con lo anterior que al operador de comercio exterior que empezaba a importar y exportar se le asignaba el canal rojo (Reconocimiento Físico) ¿Se modificará esta concepción?

Artículo 26. Habilitación para ejercer como representante aduanero o auxiliar de despacho

En este artículo se dan las pautas para poder ser considerado como representante aduanero de despacho en una importación o exportación, en lo que se pide: certificación de estudios universitarios concluidos, Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, No tener condena con sentencia firme y vigente por
delito doloso.

Artículo 63. Embarque de las mercancías
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En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador. En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros.
Comentario: Ahora se da la facilidad de exportar desde el local de exportador a diferencia con la norma anterior que obligaba a los exportadores a ingresar su carga a un almacén aduanero. Si hay reconocimiento físico este se hará en el recinto portuario (Puertos). Con esta medida se ahorraría tiempo y costos.

Es todo por ahora estimados suscriptores y amigos, seguiremos comentando más adelante.

viernes, 15 de diciembre de 2017

REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Según la Ley de Aduanas del Perú en su Artículo 68º este régimen: "Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores"

Como se dice en la definición es solo para ciertos productos, generalmente insumos o materias primas que serán utilizados en el proceso de transformación o producción de una empresa exportadora.

Por eso se dice que es un régimen que beneficia al EXPORTADOR ya que permite el ingreso de estos insumos o materiales que provienen del extranjero. sin el pago de impuestos.

Hay que entender que PERFECCIONAMIENTO se refiere a tres actividades que se ejercen:
  • La transformación de mercancías (Ej. Importo cuero y transformo en carteras)
  • EL montaje o ensamblaje de mercancías (Ej. Se ingresan cocinas del exterior desarmadas y sin hornillas y en Perú se ensamblan y se complementa con las hornillas)
  • Reparación, restauración de mercancías (Ej. Se ingresan pinturas de arte para su restauración y posterior devolución)















PRODUCTO COMPENSADOR: Es el producto terminado obtenido por transformación, ensamblaje o reparación

PLAZO: Máximo 24 meses computados a partir de la fecha de levante de la mercancía. Entiéndase por levante cunado la autoridad aduanera autoriza a que el usuario disponga de su mercancía.

Si bien es cierto no se paga impuesto, pero ADUANAS debe asegurarse del cumplimiento del régimen y la hace a través de la exigencia de presentar una GARANTÍA que cubra el monto de los impuestos de Aduanas.

GARANTÍA = Deuda Tributaria Aduanera + Interés Compensatorio (plazo)

El Interés compensatorio es según la TAMEX diaria (actualmente está en un Factor diario de 0.00018). Se computa desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.

Ejemplo:
Si hay una admisión de tela para la confección de camisas. Valor telas CIF US$ 10,000. Se acoge por un plazo máximo de 24 meses. Fecha de numeración de la declaración de admisión (DAM) 24/05/2016
Fecha de Levante 28/05/2016.

Entonces la fecha última para exportar el producto compensador es el 28/05/2018

Días para interés compensatorio: 734 días (desde el 24/05/2016 al 28/05/2018

En cuanto el cálculo de la Garantía, hay que calcular la deuda tributaria aduanera (DTA):

A/V: 11%(10,000) = 1,100
IGV: 16%(11,100) = 1,776
IPM:   2%(11,100) =   222
                                 --------
        DTA        US$   3,098

Interés Compensatorio: 3,098 x 734 x 0.00018 = US$ 409

GARANTÍA = 3,098 + 409 = US$ 3,507

Por último, la Ley de Aduanas también dice que el bien admitido se puede transferir a un segundo beneficiario por única vez, para lo cual se debe comunicar a la Aduana y el según do beneficiario se hará responsable por el cumplimiento de este régimen aduanero.

Espero haber aportado en algo al conocimiento de los regímenes aduaneros. Comentar si hay alguna duda al respecto.



jueves, 2 de junio de 2016

EL SISTEMA ARMONIZADO

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, más conocido como Sistema Armonizado (SA) es una Nomenclatura Arancelaria para codificar mercancías que se negocian en el Comercio internacional. La codificación es a 6 dígitos y tiene la siguiente estructura:

- Secciones:    21
- Capítulos    98
- Partidas (4 dígitos) mas de 1221
- Subpartidas (6 dígitos) mas de 5052

Nomenclatura propuesta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en la década de los 70' entrando a los 80'. Se busca la uniformización de la clasificación en todos los países miembros de la organización. Así se convierte en nomenclatura base para muchos países.

Se dice que es una nomenclatura polivalente porque tiene muchas aplicaciones como son:

- La Determinación de Aranceles (la prncipal)
- Generar Estadísticas de Comercio
- Ejercer controles por sector
- Otorgar beneficios arancelarios materia de acuerdos internacionales
- Etc.

Una de las características de la nomenclatura del SA es que ha sido elaborada empezando de los más sencillo a lo más complejo. Esto se nota tanto a nivel de Sección, como de capítulo, como a nivel de partida y subpartida.

A continuación las 21 secciones:

Sección I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Sección III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Sección V: PRODUCTOS MINERALES
Sección VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.
Sección VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Sección VIII: PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Sección IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO
Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Sección X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES.
Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Sección XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Sección XVI: MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Sección XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE
Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO QUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Sección XIX: ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Sección XX: MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Sección XXI: OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

La Comunidad Andina adopta el Sistema Armonizado y crea su nomenclatura llamada NANDINA (Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina) agregando dos dígitos más, es decir su clasificación arancelaria es a 8 dígitos.

Nuestro país Perú, que es miembro de la Comunidad Andina, adopta la NANDINA para crear su nomenclatura (Arancel Nacional) y agrega dos dígitos más, es decir su clasificación arancelaria es a 10 dígitos.

Ejemplo: clasificación Arancelaria del mango fresco:

Secc II: Productos del Reino Vegetal
Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles...
Partida: 0811: Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en...
0811.90 (Sistema Armonizado)
0811.90.91 (NANDINA)
0811.90.91.00 (Arancel Nacional)



Les dejo un link donde podrán consultar sobre nuestra Arancel Nacional de Perú (D.S. 238-2011-EF) y podrán también descargarlo:

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/aranceles/index.html

En el siguiente artículo hablaremos de los Elemento Auxiliares de la Clasificación, como las NOtas Legales y las Reglas Generales de Interpretación.




jueves, 20 de marzo de 2014

La Unitarización de la carga

En el tema de Logística, una parte importante es el de preparar correctamente la mercancía para su distribución, ya sea para el mercado interno o el mercado internacional. Para preparar la mercancía lo primero que hay que considerar es el envase primario apropiado según mercancía (puede ser material plástico, papel, polietileno, madera, cartón, etc.), teniendo la posibilidad de considerar los envases secundarios o terciarios. Después de ello viene la UNITARIZACIÓN que es parte de la cadena de la Distribución Física Internacional, que pasaremos a explicar.

¿Qué es Unitarización?
Es la agrupación de mercancías en unidades superiores de carga, con el fin exclusivo de facilitar su transporte, por lo que debe conservar su integridad durante el tiempo que dure su movilización. La paletización y la contenedorización constituyen las modalidades más comunes de unitarización de la carga.

PALET: Conocido también como tarima, paleta o parihuela; es un armazón de madera, plástico u otros materiales empleado en el movimiento de carga ya que facilita el levantamiento y manejo con pequeñas grúas hidráulicas, llamadas carretillas elevadoras


Las dimensiones del palet vienen fijadas de forma que sean submúltiplos de las dimensiones longitudinal y transversal del lugar donde se realice el transporte  y a ser posible múltiplo de las dimensiones del producto o del envase. Sí tenemos por ejemplo:

Palets de 120x100 cm para submúltiplos de envases de 60x40 cm; 30x40 cm; 20x40 cm; etc.

Palets de 120x80 cm para submúltiplos de envases de 60x40 cm; 30x40 cm; 15x20 cm; etc.

Palets de 100x100 cm para submúltiplos de envases de 50x50 cm; 40x20 cm; 20x10 cm; etc.

Palets de 80x60 cm para submúltiplos de envases de 40x20 cm; 30x40 cm; 15x20 cm; etc.

¿Cómo acomodar la Carga en los Palets?
Generalmente la carga van embaladas en cajas de cartón de diversos tamaños. La pregunta es ¿cómo acomodar adecuadamente la carga?

Ejemplo 1: Tengo una carga que consiste en cajas de cartón de 60x40x50 cm (Largo, Ancho, ALto) que debo unitarizar en palets de 120x100x15 cm. ¿Cuántas cajas van en la base del palet?

Una forma simple de determinar la cantidad de cajas en la base del palet, es dividiendo el área del palet (Ap) entre el área de la Caja (Ac)

Ap      120 x 100 
----   = -------------- = 5 cajas      

Ac         60 x 40

Es decir van 5 cajas en la base y los pisos (camas o nivel de estiba) dependerá de la altura del contenedor (2.392 mt ó 239.2 cm) ó depende del transportista. En este caso si depende de la altura del contenedor, solamente entrarían 4 pisos o camas (239.2 cm - 15 cm /  50 cm = 4.484, pero se redondea por defecto, es decir 4 cajas).
Entonces, la cantidad de cajas que se acomodan en el palet son: 5x4 = 20 cajas



Ejemplo 2: Tengo una carga que consiste en cajas de cartón de 40x20x20 cm (Largo, Ancho, ALto) que debo unitarizar en palets de 120x80x15 cm. ¿Cuántas cajas van en la base del palet?

Ap      120 x 80 
----   = -------------- = 12 cajas           

Ac        40 x 20

Ahora van 12 cajas en la base. Si consideramos la altura del contenedor, solamente entrarían 4 pisos o camas (239.2 cm - 15 cm /  20 cm = 11.21, pero se redondea por defecto, es decir 11 cajas).
Entonces, la cantidad de cajas que se acomodan en el palet son: 12x11 = 132 cajas


Pregunta para ustedes: Si tengo 1000 cajas de este tipo que distribuir ¿cuántos palets necesito?

Otro punto importante en la paletización es el peso que soporta el palet.... un palet estándar se dice que puede soportar hasta 1000 kg o 1 Tonelada, por lo tanto hay que considerar el peso de la carga que no supere este peso.


CONTENEDORIZACIÓN:
Es un método de distribución física que utiliza una unidad de transporte de carga llamada contenedor, la cual permite el acarreo de carga como una unidad indivisible, segura e inviolable, que se llena, vacía y estiba en el lugar de origen y destino del embarque. Este sistema facilita el transporte combinado.

Se tienen los siguientes tipos y medidas:



Ejemplo de Cubicaje en Contenedor:
Se van a exporta 300 cajas con peso de 50 kilos cada una, cada caja tiene una medida de 0.35*0.45*0.50 mts. (largo*ancho*alto) De acuerdo al peso podría hacerse la exportación en un contenedor de 20 estándar, 21687 kgs Se verifica si el volumen de las cajas si me permite utilizar este tipo de contenedor.

Observemos las medidas del contenedor:
Largo de 5.900 mts
Ancho de 2.352 mts

Alto de 2.392 mts

Solución:
Se toman las medidas del contenedor y se dividen en concordancia con las medidas de las cajas, es decir largo, ancho y alto y se harán cuantas combinaciones sean posibles, siempre y cuando la unidad de empaque o embalaje nos permita maniobrar para acomodar la mercancía en el contenedor.

Para el caso se hace la siguiente operación.
Largo Conten. 5.918/ 0.35 medida de la caja= 16.9 se elimina decimal =16 cajas a lo largo
Ancho Conten. 2.330/ 0.45 = 5.17 se eliminan decimales= 5 cajas a lo ancho

Alto Conten. 2.356 / 0.50 = 4.71 e elimina decimales = 4 cajas a lo alto

Luego multiplicamos los enteros 16 x 5 x 4= 320 cajas

NOTA: LOS DECIMALES SON RESIDUOS EN ESPACIO, QUE SE PUEDEN APROVECHAR SI LA UNIDAD DE EMPAQUE LO PERMITE PARA ACOMODAR MAS MERCADERIAS.


Esta operación nos permite confirmar que las 300 cajas si las podemos despachar en un contenedor de 20.

Espero haber contribuido al aprendizaje por parte de mis alumnos que son la razón de mu vocación como docente y asesor de empresas.