Con el DS Nº 367-2019-EF se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas del Perú y esto como consecuencia de la modificación a la Ley General de Aduanas con el Decreto Legislativo 1433
¿Cuáles son los principales cambios?
Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior:
Se han clasificado en 3 categorías:
a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.
Comentario: ¿Este influirá los canales controles en la importación y/o la exportación como un indicador de riesgo?
Lo cierto es que esta categorización será por año y dependerá de las sanciones aplicados o los usuarios del comercio exterior de acuerdo al nueva Tabla de Sanciones.
Otro alcance es que el operador de comercio exterior que recién inicien actividades se le pondrá en la categoría "A", a diferencia con lo anterior que al operador de comercio exterior que empezaba a importar y exportar se le asignaba el canal rojo (Reconocimiento Físico) ¿Se modificará esta concepción?
Artículo 26. Habilitación para ejercer como representante aduanero o auxiliar de despacho
En este artículo se dan las pautas para poder ser considerado como representante aduanero de despacho en una importación o exportación, en lo que se pide: certificación de estudios universitarios concluidos, Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, No tener condena con sentencia firme y vigente por
delito doloso.
Artículo 63. Embarque de las mercancías
En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador. En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros.
Comentario: Ahora se da la facilidad de exportar desde el local de exportador a diferencia con la norma anterior que obligaba a los exportadores a ingresar su carga a un almacén aduanero. Si hay reconocimiento físico este se hará en el recinto portuario (Puertos). Con esta medida se ahorraría tiempo y costos.
Es todo por ahora estimados suscriptores y amigos, seguiremos comentando más adelante.
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