Continuando con los cambios al Reglamento de la Ley General de Aduanas:
Artículo 84. Beneficios a la exportación:
Para acogerse a los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación, la declaración de exportación definitiva debe estar regularizada.
Comentario: anteriormente se podía solicitar el beneficio de exportación después del embarque, sin regularizar. Ahora sí se va a exigir esta condición.
Artículo 130. Modalidades (de Transbordo)
En este artículo se ha modificado la opción
con ingreso a depósito temporal: para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías,...
Pero a esto se le ha agregado: en otros casos previstos por la Administración Aduanera, previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera. Esto da la opción, según parece, de elegir otros lugares diferentes al depósito temporal.
Artículo 143. Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso y de sus documentos vinculados
Recuerdan los plazos anteriores:
- Marítimo: hasta 48 hrs antes de la llegada del medio de transporte
- Aéreo: hasta 2 hrs antes de la llegada del medio de transporte
- Terrestre y otros medios: hasta antes de la llegada del medio de transporte
Ahora serán como siguen;
a) En la vía marítima:
1. Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte;
2. La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada se transmite hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte.
Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
b) En la vía aérea:
1. Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
2. La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Artículo 150. Entrega de la mercancía por el transportista y traslado de la mercancía a un almacén aduanero
Para efectos aduaneros y previamente al arribo de la carga, el dueño o consignatario designa el punto de llegada...
La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando:
a) Es peligrosa y no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;
b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado;
c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado;
d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito temporal;
e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero; y
f) Otros casos dispuestos por la Administración Aduanera.
Comentario: Ahora se ha especificado con mayor precisión en qué casos la mercancía debe ser ingresada a un almacén aduanero.
Continuaremos con los comentarios a la modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas.
No se olviden comentar.
martes, 7 de enero de 2020
lunes, 6 de enero de 2020
DS Nº 367-2019-EF (Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas)
Con el DS Nº 367-2019-EF se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas del Perú y esto como consecuencia de la modificación a la Ley General de Aduanas con el Decreto Legislativo 1433
¿Cuáles son los principales cambios?
Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior:
Se han clasificado en 3 categorías:
a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.
Comentario: ¿Este influirá los canales controles en la importación y/o la exportación como un indicador de riesgo?
Lo cierto es que esta categorización será por año y dependerá de las sanciones aplicados o los usuarios del comercio exterior de acuerdo al nueva Tabla de Sanciones.
Otro alcance es que el operador de comercio exterior que recién inicien actividades se le pondrá en la categoría "A", a diferencia con lo anterior que al operador de comercio exterior que empezaba a importar y exportar se le asignaba el canal rojo (Reconocimiento Físico) ¿Se modificará esta concepción?
Artículo 26. Habilitación para ejercer como representante aduanero o auxiliar de despacho
En este artículo se dan las pautas para poder ser considerado como representante aduanero de despacho en una importación o exportación, en lo que se pide: certificación de estudios universitarios concluidos, Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, No tener condena con sentencia firme y vigente por
delito doloso.
Artículo 63. Embarque de las mercancías
En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador. En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros.
Comentario: Ahora se da la facilidad de exportar desde el local de exportador a diferencia con la norma anterior que obligaba a los exportadores a ingresar su carga a un almacén aduanero. Si hay reconocimiento físico este se hará en el recinto portuario (Puertos). Con esta medida se ahorraría tiempo y costos.
Es todo por ahora estimados suscriptores y amigos, seguiremos comentando más adelante.
¿Cuáles son los principales cambios?
Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior:
Se han clasificado en 3 categorías:
a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.
Comentario: ¿Este influirá los canales controles en la importación y/o la exportación como un indicador de riesgo?
Lo cierto es que esta categorización será por año y dependerá de las sanciones aplicados o los usuarios del comercio exterior de acuerdo al nueva Tabla de Sanciones.
Otro alcance es que el operador de comercio exterior que recién inicien actividades se le pondrá en la categoría "A", a diferencia con lo anterior que al operador de comercio exterior que empezaba a importar y exportar se le asignaba el canal rojo (Reconocimiento Físico) ¿Se modificará esta concepción?
Artículo 26. Habilitación para ejercer como representante aduanero o auxiliar de despacho
En este artículo se dan las pautas para poder ser considerado como representante aduanero de despacho en una importación o exportación, en lo que se pide: certificación de estudios universitarios concluidos, Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, No tener condena con sentencia firme y vigente por
delito doloso.
Artículo 63. Embarque de las mercancías
En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador. En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros.
Comentario: Ahora se da la facilidad de exportar desde el local de exportador a diferencia con la norma anterior que obligaba a los exportadores a ingresar su carga a un almacén aduanero. Si hay reconocimiento físico este se hará en el recinto portuario (Puertos). Con esta medida se ahorraría tiempo y costos.
Es todo por ahora estimados suscriptores y amigos, seguiremos comentando más adelante.
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