sábado, 3 de abril de 2010

EL DRAWBACK (RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS)

Este tema por demás interesante para todos los exportadores, tiene la definición en la Ley General de Aduanas así:

"Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción".

Sin embargo lo que se restituye no es lo que se pagó por concepto de arancel cuando se importó los insumos que formarán parte de un producto final de exportación, sino que es un porcentaje del valor FOB del producto de exportación, en la actualidad es un 5 % del valor FOB. La razón es que se quiere fomentar las exportaciones ya que esto impulsa al desarrollo de la economía, y los últimos gobiernos así lo entienden.



Quiénes pueden ser BENEFICIARIOS de este Régimen, el procedimiento dice lo siguiente:
  1. Cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
  2. Cualquier persona natural o jurídica que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.
Es decir, que no solamente los productores exportadores directos se podrían beneficiar sino también aquellas empresas que encargan a otras la producción. Esto último tiene que ser acreditado con una Factura Comercial por el servicio de producción además de presentar un contrato firmado por las empresas intervinientes.

En cuanto a los insumos importados que se tienen que incorporar al producto final de exportación (requisito principal para acogerse al beneficio), se dice que podrían se considerados los siguientes:

  • Materia Prima (productos primarios sin elaboración)
  • Bienes Intermedios (productos semielaborados que formaran pare de una cadena productiva)
  • Partes y piezas (productos que formaran parte de un todo o bien final)

NOTA: No se consideran insumos los combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

Ahora, cómo la empresa beneficiaria puede adquirir estos insumos. De la siguiente manera:
  • Importados directamente por el beneficiario.
  • Adquiridos a empresas importadoras ubicadas en el país (proveedores locales)
  • Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros, que pueden formar parte de un producto final.
Hay que tener en cuenta que los insumos importados que su utilizarán en los productos de exportación tienen que haber pagado su arancel respectivo. Es decir, si un insumo ingresó con exoneración de aranceles o tasa arancelaria 0% no se aceptarán para el beneficio del Drawback.

Asimismo aquellos insumos que ingresaron bajo los regímens de Admisión Temporal para Reexportación o de Perfeccionamiento Activo, no podrán ser objeto de beneficio, a no ser que primeramente hayan sido nacionalizados pagando sus aranceles respectivos.

Además de lo ya señalado en cuanto a insumos, se debe tener en cuenta los siguientes Requisitos:
  1. Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US$ 500,00. Esto quiere decir que el valor Fob del producto exportado debe tener como mínimo un valor de US$ 6250, aunque se podrían acumular declaraciones de exportación hasta llegar a la cuota mínima solicitada.
  2. La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio. Esto es mediante la palabra "restitución" o "drawback", sino consignando el código 13 en cada serie de exportación.
  3. El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio. (Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publicado el 06.05.2003, y Decreto Supremo No.098-2006-EF publicado el 06.07.2006)
  4. La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación.
  5. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de embarque.
  6. El valor CIF de insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.
  7. Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000).
  8. Si bien es cierto que el beneficio es del 8% del valor FOB de exportación, hay un tope que es del 50% del Costo de Producción.
Ejemplo:
Si Se exporta un producto por un valor FOB de exportación de US$ 100 000 dólares, le corresponde un Valor de Restitución (VR) de 0.05 x US$100 000 = US$ 5000

Pero si el Costo de Producción (CP) del bien exportado es de US$ 8 000, entonces el tope está dado por el 50% del CP = US$ 4 000.

Quiere decir que el VR ya no sería de US$ 5 000 sino de US$ 4 000

En cuanto a las acciones de fiscalización se hacen en base a indicadores de riesgo señalados en la siguiente norma: Decreto Supremo 135-2005-EF. Éstas generalmente recae sobre las empresas pequeñas o nuevas que recién se están iniciando en el negocio de la exportación, ya que según se argumenta el índice de incidencia es mayor en este sector.

Asimismo, el trámite para la devolución o beneficio del Drawback es sencillo, se presenta un solicitud (se puede obtener un modelo en el siguiente link:


Se presenta esta solicitud en las Aduanas Operativas (Ejm Intendencia de Aduana Marítima del Callao o Intendencia de Aduana Aérea del Callao). Con otra documentación como:
- Copia simple de la DUA o DS de Exportación.
- Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos
- Copia SUNAT de la factura del proveedor local.
- Copia de la factura que acredite el servicio prestado.
- Garantía por un monto no inferior al solicitado (opcional)

Plazo de Devolución:
  • Cinco (5) días hábiles en caso de presentación electrónica.
  • Diez (10) días Hábiles en caso de presentación documentaria.



Espero haya sido útil esta explicación del Drawback, para todos los involucrado en el tema de exportaciones.


sábado, 13 de marzo de 2010

Se propone un link donde podrán revisar una monografía interesante respecto al tema de Integración Económica.

http://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtml
Asesoría personalizada en Comercio Exterior, trámites para los despachos de Importación para el Consumo, Exportación Definitiva y demás regímenes y operaciones aduaneras. 

Obtención rápida y simplificada de los beneficios a la exportación como son el Drawback y saldo al favor del exportador.

Docencia en Comercio Exterior y Aduanas en Universidades e Institutos relacionadas a Administración de Empresas y Negocios Internacionales.