sábado, 30 de noviembre de 2013

CASO LEGISLACIÓN

A mis alumnos de ICEX, se le plantea un caso de Legislación Aduanera:

SITUACION: EL día 17 de Marzo de 2012 llegó al puerto del Callao el buque “ARTICO” de la empresa de transporte TRANSSHIP INC siendo recepcionado por las autoridades competentes. Se procede con la descarga en el puerto de ENAPU concluyéndose la misma al día siguiente a las 14:30 horas con traslado al  Terminal de Almacenamiento UNIMAR ese mismo día

En el buque “ARTICO” llegaron procedente de Alemania 25 cajas (numeradas del 1/25 al 25/25) conteniendo máquinas de coser industrial (1 máquina por caja) consignado a la empresa JEAN COTTONS SA por un valor total declarado FOB Hamburgo US$ 75,000.00

La empresa JEAN COTTONS SA encargó al Agente de Aduana DESPACHO VELOZ para que despache 10 máquinas (del 1/25 al 10/25) a Importación para el Consumo en la modalidad de despacho excepcional y las restantes máquinas de coser industrial (del 11/25 al 25/25) las despache bajo el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado (acogiéndose al plazo máximo permitido); indicándole que dicha mercancía no es restringida y que no se acoge ninguna preferencia arancelaria. Habiéndose pagado por concepto de transporte US$ 1500 y por flete marítimo US$ 6000.

Resuelva las siguientes preguntas:
  1. ¿Quién en es el encargado de enviar electrónicamente el Manifiesto de Carga? Señale el plazo para hacerlo.
  2. ¿Quién debe enviar la Nota de Tarja indicando el plazo para hacerlo?
  3. ¿Qué acción debe realizar el agente de aduanas para realizar esos dos despachos solicitados por JEAN COTTONS SA?                                                                                       
  4. Si el Agente de Aduana DESPACHO VELOZ realiza la destinación de los bultos (del 1/25 al 10/25)  a Importación para el consumo el 04 de Abril 2012. ¿Está dentro del plazo permitido, explique?
  5. En este régimen ¿Cuándo nace la Obligación Tributaria Aduanera y a partir de cuándo es exigible?
  6. Si el Agente de Aduana DESPACHO VELOZ realiza la destinación de los bultos (del 11/25 al 25/25) a Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado numerándose la declaración el 15 de Abril 2012, otorgándose el levante el 18 de Abril 2012. ¿Está dentro del plazo permitido, explique?        
  7. En este régimen ¿Cuándo nace la Obligación Tributaria Aduanera y a partir de cuándo es exigible?
  8. Suponiendo que la Admisión Temporal se haya solicitado la destinación el día 20 de Abril 2013 ¿cree que la Aduana Marítima aceptaría numerar la declaración? ¿Cuál es la condición de esta mercancía?


Saludos y éxitos:

lunes, 11 de noviembre de 2013

La Obligación Tributaria Aduanera (OTA)

Nuestra Ley General de Aduanas en su Sección Sexta relacionada al tema del Régimen Tributario Aduanero, nos da el alcance sobre el Nacimiento y la Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera (OTA), dos temas importantes para los contribuyentes importadores por cuanto tiene que ver con el pago de tributos.

Según el Art. 1º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA que es de derecho público, es el vínculo entre el ACREEDOR y el DEUDOR TRIBUTARIO, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la PRESTACIÓN TRIBUTARIA, siendo exigible COACTIVAMENTE.

El Acreedor sería en este caso el Gobierno Central (Sujeto Activo) representado por SUNAT y por otro lado el Deudor sería el contribuyente o consignatario (Sujeto Pasivo)

En el tema aduanero ese vínculo que nos señala el código tributario queda manifestado a través de un  documento en la cual el usuario contribuyente se compromete a pagar los tributos relacionados a la importación de mercancías. Por ejemplo La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), solicitudes, etc.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:

a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración. A través de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) el importador se compromete al pago de tributos por la importación de mercancías.

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial (ZTE) a zonas de tributación común (ZTC), en la fecha de presentación de la solicitud de traslado. 
A través de la Solicitud el beneficiario de la importación se compromete al pago de tributos por el traslado de mercancías de ZTE a ZTC

Debe comprenderse que una ZTE son aquellas zonas (parte del territorio aduanero) en la cual se han liberado de los tributos de importación para beneficio de esa zona. Por ejemplo ZOFRATACNA, CETICOS, Convenio Peruano Colombiano (Zonas beneficiadas San Martín, Loreto, Ucayali)

La ZTC son aquellas zonas (parte del territorio aduanero) en la cual se cobran normalmente los tributos de importación. Ejemplo: Lima, Chiclayo, Junín, etc.

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. A través de la Solicitud el beneficiario de la importación se compromete al pago de tributos por la transferencia de mercancías de importación con beneficios tributarios.

En este caso existen sectores que están beneficiados en la importación de productos que se relacionan a las actividades de su sector. Por ejemplo el sector Salud o Educación.

d) En la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado y en la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

Para este caso el nacimiento se da en la fecha de numeración de la declaración de Admisión Temporal, ya que si la mercancía no se llegase a reexportar o exportar, el pago de la deuda tributaria aduanera incluye los intereses moratorios, que se computa desde la fecha de numeración de esta declaración.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:

a) En la importación para el consumo:


Despacho Anticipado: A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. Si está garantizada a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.



Despacho Excepcional: A partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración. Si está garantizada a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.




b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;


c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.



Cabe mencionar que a partir de la Fecha de Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera se cobrarán adicionalmente a la deuda tributaria los intereses moratorios hasta el mismo día de pago inclusive. En consecuencia un día antes a la fecha de exigibilidad sería el último día de pago de la deuda tributaria.

No se olviden comentar, consultar, preguntar sobre los temas expuestos en caso existan dudas al respecto.

A mis alumnos les pediría comentar sobre los plazos más amplios para pagar la deuda tributaria aduanera en una importación con presentación de garantías de por medio. 






lunes, 30 de septiembre de 2013

EL DESPACHO ANTICIPADO

En el marco de la Globalización y las facilidades que se le debe otorgar a las actividades de comercio exterior para generar competitividad a las empresas que están involucradas, es que nuestra legislación aduanera se ha visto en la necesidad de implementar un despacho ágil a través del Sistema de Despacho  Anticipado, que se analizará a continuación:


Despacho Anticipado

Sistema de Despacho Anticipado: se puede definir como una modalidad de despacho, que permite a las mercancías procedentes del exterior ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio y despachadas en el puerto para su pronto retiro, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Bajo esta perspectiva el importador puede agilizar su trámite de despacho pudiendo desaduanar en un máximo de 48 horas.


Tipos de Despacho Anticipado que pueden darse:

1) Con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el terminal portuario: permite el retiro directo de la mercancía desde el terminal portuario. En el puerto se pueden desarrollan los servicios portuarios y aduaneros requeridos para la descarga de las mercancías y su levante (autorización  para la disposición de mercancías).



2) Con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el depósito temporal: la mercancía declarada y manifestada será descargada en el puerto y trasladada a un depósito temporal (Almacén), lugar donde obtendrá el levante. Esto ocurre por ejemplo en el caso de la carga consolidada.
Nota: Si la mercancía es seleccionada a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero SINI (Sistema de Inspección No Intrusivo – Scanner) siempre que se trate de carga directa o consolidada para un solo consignatario, donde se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador; por lo tanto, no será necesario ni obligatorio su ingreso al depósito temporal.


3) Con descarga y traslado al local del importador, autorizado como zona primaria especial: Este tipo de Despacho Anticipado permite al importador trasladar su mercancía desde el puerto hasta su local. Esta posibilidad es una ventaja que se otorga a ciertos importadores que reúnan condiciones especiales tales como:

- El importador debe ser calificado por la SUNAT
- Grandes cantidades, volúmenes o por la naturaleza de la mercancía
- Debe contar con infraestructura necesaria y autorizado como zona primaria especial.
- Si sale a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero (SINI), y se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador, para que luego pueda trasladarla al almacén de su elección.


Requisitos para el despacho en 48 horas.- Para obtener un despacho rápido como lo señala la ley de aduanas se debe de solicitar el Despacho Anticipado en cualquiera de sus modalidades, pero además debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se haya transmitido la DAM con garantía previa y antes de la llegada del medio de transporte.
  2. Se haya transmitido el manifiesto de carga antes de la llegada.
  3. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías.
  4. Contar con toda la documentación requerida para la importación.
  5. La Aduana no haya aplicado medidas tales como la inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera (mercancías con derecho de propiedad intelectual protegidos por INDECOPI).
  6. Se haya transmitido la nota de tarja hasta 8 horas después de la descarga.


En cuanto a la Garantía a presentar, se puede dar de 2 formas:

Garantía Global: Cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una DAM.
Garantía Específica: Cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una DAM.

Regularización: Finalmente, este tipo de despacho necesita que el declarante regularice transmitiendo electrónicamente  la información faltante de la DAM, en el plazo de 15 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.


jueves, 26 de septiembre de 2013

Tipos de Despacho en Importación

De acuerdo a nuestra Legislación Aduanera, existen tres tipos de despachos para las mercancías que desean realizar su ingreso a nuestro territorio:

Despacho Anticipado: La Numeración de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) de importación debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. Es condición que las mercancías arriben en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración. Vencido el plazo solo se aceptará despacho excepcional. Aunque existe una modificación a la Ley de Aduanas que dice: salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administración Aduanera...

Esto tipo de despacho tiene la finalidad de acelerar los trámites ante la Aduana y poder realizar el despacho en 48 horas.

Despacho Excepcional (Normal): La Numeración de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) de importación debe efectuarse hasta 30 días después de la descarga de la mercancía (No asegura despacho en 48 horas). Además las mercancías deben ingresar a un Depósito Temporal.

Despacho Urgente: No es para cualquier mercanía, según tipo de Mercancía pueden ser: envíos de urgencia y envíos de socorro (Art. 231 y 232 del Reglamento D.S. 010-2009-EF)
El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete (07) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga

Otros Regímenes Aduaneros que pueden realizar Despacho Anticipado:
Además de Importación para el Consumo, se puede destinar la mercancía con Despacho Anticipado a los siguientes regímenes:
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
  • Admisión temporal para reimportación en el mismo estado;
  • Depósito aduanero;
  • Tránsito aduanero; y
  • Trasbordo
Nota: Tanto en el Despacho Anticipado como en el Despacho Urgente, la DAM se debe de regularizar en un plazo de 15 días calendarios computados a partir del término de la descarga.

Próximamente comentaremos más del Tipo de Despacho Anticipado y el Despacho en 48 horas.

No olviden comentar y/o realizar cualquier pregunta respecto al tema .


sábado, 21 de septiembre de 2013

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

De acuerdo a nuestra legislación aduanera, la Importación para el Consumo (antes  Importación Definitiva) se define como:

"Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables" (Art. 49º LGA).

Para que se dé la importación el usuario de este régimen debe de cancelar los Derechos de Importación, o sino presentar una garantía que ampare los derechos, de lo contrario NO se considerará Nacionalizada la mercancía y por lo tanto NO se concederá el Levante (Autorización para la disposición de la mercancía)


¿Quiénes pueden Importar?
Según el Procedimiento Aduanero de Importación, cualquier persona natural o jurídica que esté debidamente identificada ante la SUNAT con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.


Y si el importador no cuenta con RUC, puede ser:
  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).  
  • Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.
Documentos Exigibles:

  • Documento de Transporte: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado.
  • Factura: o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
  • Comprobante de Pago: para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;
  • Carta Poder Notarial: para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y
  • Otros Documentos de acuerdo a la Naturaleza del Despacho: conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.


Control Concurrente en la Importación:
La SUNAT durante el despacho de importación aplica la Gestión de Riesgo para selección a control de una Declaración de Importación. Para ello determina los siguientes canales:

CANAL VERDE: La DUA seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

CANAL NARANJA: La DUA seleccionada a este canal es  sometida a revisión documentaria. Los envíos de socorro están sometidas sólo a Canal Naranja.

CANAL ROJO: Las mercancías de las DUA’s seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a porcentajes establecidos por normatividad.

Nota: Para que el usuario conozca qué canal de control le ha tocado, es necesario primero que haya cancelado o garantizado los tributos de Importación