lunes, 30 de septiembre de 2013

EL DESPACHO ANTICIPADO

En el marco de la Globalización y las facilidades que se le debe otorgar a las actividades de comercio exterior para generar competitividad a las empresas que están involucradas, es que nuestra legislación aduanera se ha visto en la necesidad de implementar un despacho ágil a través del Sistema de Despacho  Anticipado, que se analizará a continuación:


Despacho Anticipado

Sistema de Despacho Anticipado: se puede definir como una modalidad de despacho, que permite a las mercancías procedentes del exterior ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio y despachadas en el puerto para su pronto retiro, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Bajo esta perspectiva el importador puede agilizar su trámite de despacho pudiendo desaduanar en un máximo de 48 horas.


Tipos de Despacho Anticipado que pueden darse:

1) Con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el terminal portuario: permite el retiro directo de la mercancía desde el terminal portuario. En el puerto se pueden desarrollan los servicios portuarios y aduaneros requeridos para la descarga de las mercancías y su levante (autorización  para la disposición de mercancías).



2) Con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el depósito temporal: la mercancía declarada y manifestada será descargada en el puerto y trasladada a un depósito temporal (Almacén), lugar donde obtendrá el levante. Esto ocurre por ejemplo en el caso de la carga consolidada.
Nota: Si la mercancía es seleccionada a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero SINI (Sistema de Inspección No Intrusivo – Scanner) siempre que se trate de carga directa o consolidada para un solo consignatario, donde se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador; por lo tanto, no será necesario ni obligatorio su ingreso al depósito temporal.


3) Con descarga y traslado al local del importador, autorizado como zona primaria especial: Este tipo de Despacho Anticipado permite al importador trasladar su mercancía desde el puerto hasta su local. Esta posibilidad es una ventaja que se otorga a ciertos importadores que reúnan condiciones especiales tales como:

- El importador debe ser calificado por la SUNAT
- Grandes cantidades, volúmenes o por la naturaleza de la mercancía
- Debe contar con infraestructura necesaria y autorizado como zona primaria especial.
- Si sale a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero (SINI), y se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador, para que luego pueda trasladarla al almacén de su elección.


Requisitos para el despacho en 48 horas.- Para obtener un despacho rápido como lo señala la ley de aduanas se debe de solicitar el Despacho Anticipado en cualquiera de sus modalidades, pero además debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se haya transmitido la DAM con garantía previa y antes de la llegada del medio de transporte.
  2. Se haya transmitido el manifiesto de carga antes de la llegada.
  3. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías.
  4. Contar con toda la documentación requerida para la importación.
  5. La Aduana no haya aplicado medidas tales como la inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera (mercancías con derecho de propiedad intelectual protegidos por INDECOPI).
  6. Se haya transmitido la nota de tarja hasta 8 horas después de la descarga.


En cuanto a la Garantía a presentar, se puede dar de 2 formas:

Garantía Global: Cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una DAM.
Garantía Específica: Cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una DAM.

Regularización: Finalmente, este tipo de despacho necesita que el declarante regularice transmitiendo electrónicamente  la información faltante de la DAM, en el plazo de 15 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.


jueves, 26 de septiembre de 2013

Tipos de Despacho en Importación

De acuerdo a nuestra Legislación Aduanera, existen tres tipos de despachos para las mercancías que desean realizar su ingreso a nuestro territorio:

Despacho Anticipado: La Numeración de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) de importación debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. Es condición que las mercancías arriben en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración. Vencido el plazo solo se aceptará despacho excepcional. Aunque existe una modificación a la Ley de Aduanas que dice: salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administración Aduanera...

Esto tipo de despacho tiene la finalidad de acelerar los trámites ante la Aduana y poder realizar el despacho en 48 horas.

Despacho Excepcional (Normal): La Numeración de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) de importación debe efectuarse hasta 30 días después de la descarga de la mercancía (No asegura despacho en 48 horas). Además las mercancías deben ingresar a un Depósito Temporal.

Despacho Urgente: No es para cualquier mercanía, según tipo de Mercancía pueden ser: envíos de urgencia y envíos de socorro (Art. 231 y 232 del Reglamento D.S. 010-2009-EF)
El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete (07) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga

Otros Regímenes Aduaneros que pueden realizar Despacho Anticipado:
Además de Importación para el Consumo, se puede destinar la mercancía con Despacho Anticipado a los siguientes regímenes:
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
  • Admisión temporal para reimportación en el mismo estado;
  • Depósito aduanero;
  • Tránsito aduanero; y
  • Trasbordo
Nota: Tanto en el Despacho Anticipado como en el Despacho Urgente, la DAM se debe de regularizar en un plazo de 15 días calendarios computados a partir del término de la descarga.

Próximamente comentaremos más del Tipo de Despacho Anticipado y el Despacho en 48 horas.

No olviden comentar y/o realizar cualquier pregunta respecto al tema .


sábado, 21 de septiembre de 2013

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

De acuerdo a nuestra legislación aduanera, la Importación para el Consumo (antes  Importación Definitiva) se define como:

"Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables" (Art. 49º LGA).

Para que se dé la importación el usuario de este régimen debe de cancelar los Derechos de Importación, o sino presentar una garantía que ampare los derechos, de lo contrario NO se considerará Nacionalizada la mercancía y por lo tanto NO se concederá el Levante (Autorización para la disposición de la mercancía)


¿Quiénes pueden Importar?
Según el Procedimiento Aduanero de Importación, cualquier persona natural o jurídica que esté debidamente identificada ante la SUNAT con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.


Y si el importador no cuenta con RUC, puede ser:
  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).  
  • Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.
Documentos Exigibles:

  • Documento de Transporte: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado.
  • Factura: o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
  • Comprobante de Pago: para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;
  • Carta Poder Notarial: para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y
  • Otros Documentos de acuerdo a la Naturaleza del Despacho: conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.


Control Concurrente en la Importación:
La SUNAT durante el despacho de importación aplica la Gestión de Riesgo para selección a control de una Declaración de Importación. Para ello determina los siguientes canales:

CANAL VERDE: La DUA seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

CANAL NARANJA: La DUA seleccionada a este canal es  sometida a revisión documentaria. Los envíos de socorro están sometidas sólo a Canal Naranja.

CANAL ROJO: Las mercancías de las DUA’s seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a porcentajes establecidos por normatividad.

Nota: Para que el usuario conozca qué canal de control le ha tocado, es necesario primero que haya cancelado o garantizado los tributos de Importación