viernes, 15 de diciembre de 2017

REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Según la Ley de Aduanas del Perú en su Artículo 68º este régimen: "Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores"

Como se dice en la definición es solo para ciertos productos, generalmente insumos o materias primas que serán utilizados en el proceso de transformación o producción de una empresa exportadora.

Por eso se dice que es un régimen que beneficia al EXPORTADOR ya que permite el ingreso de estos insumos o materiales que provienen del extranjero. sin el pago de impuestos.

Hay que entender que PERFECCIONAMIENTO se refiere a tres actividades que se ejercen:
  • La transformación de mercancías (Ej. Importo cuero y transformo en carteras)
  • EL montaje o ensamblaje de mercancías (Ej. Se ingresan cocinas del exterior desarmadas y sin hornillas y en Perú se ensamblan y se complementa con las hornillas)
  • Reparación, restauración de mercancías (Ej. Se ingresan pinturas de arte para su restauración y posterior devolución)















PRODUCTO COMPENSADOR: Es el producto terminado obtenido por transformación, ensamblaje o reparación

PLAZO: Máximo 24 meses computados a partir de la fecha de levante de la mercancía. Entiéndase por levante cunado la autoridad aduanera autoriza a que el usuario disponga de su mercancía.

Si bien es cierto no se paga impuesto, pero ADUANAS debe asegurarse del cumplimiento del régimen y la hace a través de la exigencia de presentar una GARANTÍA que cubra el monto de los impuestos de Aduanas.

GARANTÍA = Deuda Tributaria Aduanera + Interés Compensatorio (plazo)

El Interés compensatorio es según la TAMEX diaria (actualmente está en un Factor diario de 0.00018). Se computa desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.

Ejemplo:
Si hay una admisión de tela para la confección de camisas. Valor telas CIF US$ 10,000. Se acoge por un plazo máximo de 24 meses. Fecha de numeración de la declaración de admisión (DAM) 24/05/2016
Fecha de Levante 28/05/2016.

Entonces la fecha última para exportar el producto compensador es el 28/05/2018

Días para interés compensatorio: 734 días (desde el 24/05/2016 al 28/05/2018

En cuanto el cálculo de la Garantía, hay que calcular la deuda tributaria aduanera (DTA):

A/V: 11%(10,000) = 1,100
IGV: 16%(11,100) = 1,776
IPM:   2%(11,100) =   222
                                 --------
        DTA        US$   3,098

Interés Compensatorio: 3,098 x 734 x 0.00018 = US$ 409

GARANTÍA = 3,098 + 409 = US$ 3,507

Por último, la Ley de Aduanas también dice que el bien admitido se puede transferir a un segundo beneficiario por única vez, para lo cual se debe comunicar a la Aduana y el según do beneficiario se hará responsable por el cumplimiento de este régimen aduanero.

Espero haber aportado en algo al conocimiento de los regímenes aduaneros. Comentar si hay alguna duda al respecto.



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