viernes, 21 de enero de 2022

Modificación a Procedimiento de Exportación Definitiva (DESPA-PG.02 v7)

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000015-2022/SUNAT Se han realizado algunas modificaciones al Procedimiento General de Exportación Definitiva DESPA-PG.02 versión 7, con la finalidad de mejorar el proceso de transmisión de la información de la DAM de exportación, simplificar el trámite de despacho y evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la SUNAT y recintos aduaneros.



Link de Descarga:

https://drive.google.com/file/d/1ZUqU-jCWi4egDtXB7haEJjwKGL1ldpr9/view

De acuerdo a Gustavo Mendoza de COMEX, las principales cambios se dan en los siguientes puntos:

Condiciones del exportador.- Debe contar con:

a) Número del RUC y no tener la condición de no habido.

b) DNI si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

✅ DAM de exportación.- La declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega (incoterm).

✅ Factura o Boleta de venta.- La factura o boleta de venta debe estar asociada a una sola declaración.

Cuando se trate de un pago parcial y anticipado:

a) La serie de la declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega incoterm.

b) La factura o boleta de venta emitida puede estar asociada a más de una declaración.

✅ Valor monetario.- Para convertir a dólares de los Estados Unidos de América el valor expresado en:

a) Moneda nacional, se utiliza el tipo de cambio venta publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

b) Otra moneda, se utiliza el factor de conversión monetaria publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

✅ Reconocimiento físico.- La designación del funcionario aduanero puede ser consultada en el portal de la SUNAT el día de la fecha programada para el reconocimiento físico. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico.

✅ Regularización de Exportación Definitiva.- La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

En caso de embarques parciales, el plazo para la regularización se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.

En caso de embarques de concentrados de minerales metalíferos contemplados en el numeral 7 del anexo I, el plazo de la regularización se extiende hasta siete meses, excepto en el caso de muestras.

🔰𝐌𝐎𝐃𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 

1️⃣ Modificación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Modificar la sección IV; el numeral 2 del literal A) y el numeral 3 del literal G) de la sección VI; los numerales 5 y 6 del subliteral A.1, el numeral 3 del subliteral A.3, los numerales 1 y 4 del subliteral A.7, el numeral 7 del subliteral A.8, el subliteral A.10 del literal A) y los numerales 1, 2 y 4 del subliteral B.6 del literal B) de la sección VII; la sección IX y los anexos I, II y IV del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7). 

2️⃣ Derogación de disposición del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) 

Derogar el anexo V de la sección IX del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7).

🔰𝐕𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 

21/01/2022




No hay comentarios:

Publicar un comentario